Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 102

El Reglamento señalará las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Los ingresos obtenidos por compensaciones serán abonados a los usuarios afectados, y los provenientes de sanciones y/o multas constituirán recursos propios del OSINERG.

Comentario

El artículo 102 establece que el Reglamento debe precisar las compensaciones, sanciones y multas aplicables por incumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Define el destino de los ingresos: las compensaciones se abonan a usuarios afectados, mientras que sanciones y multas constituyen recursos propios del OSINERG.

Temas: fiscalización eléctrica, compensaciones a usuarios, sanciones administrativas, multas regulatorias, recursos del regulador, responsabilidad del concesionario