Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 10

La Comisión de Tarifas de Energía es un organismo técnico y descentralizado del Sector Energía y Minas con autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, responsable de fijar las tarifas de energía eléctrica y las tarifas de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y de distribución de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley y las normas aplicables del subsector Hidrocarburos.

Comentario

El artículo 10 crea la Comisión de Tarifas de Energía como organismo técnico descentralizado del Sector Energía y Minas, dotado de autonomía funcional, económica, técnica y administrativa. Le asigna la competencia de fijar tarifas de energía eléctrica y tarifas de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gas natural por ductos, conforme a los criterios y normas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el subsector Hidrocarburos.

Temas: organismo regulador autónomo, fijación de tarifas eléctricas, tarifas de transporte de hidrocarburos, autonomía técnica y administrativa, regulación de servicios públicos, competencia exclusiva tarifaria