Artículo 1
Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas.
Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.
Comentario
El artículo 1 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece el ámbito material de aplicación de la norma (generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica) y designa al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERG como autoridades responsables de su cumplimiento. Además, faculta a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para ejercer las actividades de generación, transmisión y distribución, sujetas a constituirse conforme a la legislación peruana.
Temas: cadena eléctrica, regulación sectorial, autoridad regulatoria, inversión privada en servicios públicos, requisistos de constitucion, apertura de mercados