Ley de Bases de la Descentralización

Tercera. Desactivación y extinción de los Consejos Transitorios de Administración Regional

Los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) en funciones, se desactivan y quedan extinguidos para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2002.

Comentario

Establece la desactivación y extinción de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTARS) una vez completada la transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales, con plazo máximo al 31 de diciembre de 2002. Extingue la personalidad jurídica y capacidad de estos órganos transitorios.

Temas: consejos transitorios de administración regional, descentralización administrativa, transferencia de patrimonio, extinción de órganos públicos, gobiernos regionales, disposiciones transitorias