Ley de Bases de la Descentralización
Tercera. Definición y distribución de los recursos de la privatización y concesiones
Todos los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de los procesos de privatización y concesiones, constituyen recursos públicos.
Los recursos provenientes de los nuevos procesos de privatización y concesiones que realice el gobierno nacional, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, y las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se distribuirán de la siguiente manera:
a) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.
c) El veintiocho por ciento (28%) al Tesoro Público, para efectos de financiar los gastos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
d) El dos por ciento (2%) al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI).
e) El diez por ciento (10%) al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF).
Asimismo, no menos del 50% de los recursos asignados al FIDE y al FONCOR, según los literales a) y b) precedentes, provenientes de cada proceso de privatización y concesiones, deberá destinarse al financiamiento de proyectos de inversión en beneficio de la población de la región donde se encuentra el activo o empresa materia del proceso de privatización o concesión.
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en los párrafos precedentes, toda disposición que establezca un destino, distribución o mecanismo de similar efecto con respecto a los recursos públicos contenidos en las leyes anuales de presupuesto, queda sin efecto a partir del 1 de enero del año 2003.
Comentario
Establece el régimen de distribución de recursos derivados de procesos de privatización y concesiones realizados por el gobierno nacional. Los ingresos netos se asignan porcentualmente entre fondos de inversión regional, tesoro público y fondos de estabilización, garantizando que al menos el 50% de los montos destinados a inversión regional beneficien la jurisdicción donde se ubica el activo privatizado.
Temas: descentralización fiscal, ingresos patrimoniales del estado, distribución de recursos públicos, fondos de inversión regional, territorialización de presupuesto público, fondos de estabilización fiscal