Ley de Bases de la Descentralización

Segunda. CONCORDANCIA: D.S. N° 005-2006-MIMDES

Derogación de normas y vigencia de la Ley.

Derógase la Ley Nº 26922 y demás normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, y déjase sin efecto los Decretos Supremos Núms. 015-2001-PRES y 107-2001-PCM.

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición final que deroga la Ley N° 26922 y normas administrativas incompatibles con la Ley de Bases de la Descentralización, dejando sin efecto específicos decretos supremos. Establece que la presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Temas: derogación de normas, vigencia normativa, coherencia del ordenamiento jurídico, descentralización administrativa, normas transitorias y derogatorias