Ley de Bases de la Descentralización

Segunda. Transferencia de programas sociales y proyectos de inversión productiva regional

En aplicación de la presente Ley, a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia.

Comentario

Habilita al Poder Ejecutivo para transferir, a partir de 2003, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión e infraestructura productiva regional a gobiernos regionales y locales, según su capacidad de gestión. Faculta al Ejecutivo para realizar acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en los pliegos y unidades ejecutoras involucradas.

Temas: transferencia de competencias, descentralización administrativa, capacidad de gestión, gobiernos regionales y locales, programas sociales, infraestructura productiva