Ley de Bases de la Descentralización
Quinta
Formalidad y ejecución de las transferencias.
Las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Dichas transferencias alcanza a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades.
El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con cada uno de los sectores del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las transferencias antes señaladas hasta su formalización definitiva mediante la suscripción de actas de entrega y recepción, conforme a las etapas del proceso de descentralización que precisa la presente Ley.
El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio estará a cargo de cada CTAR y del respectivo gobierno regional en su oportunidad. La Superintendencia de Bienes Nacionales les brinda el apoyo correspondiente.
Comentario
El artículo regula los componentes materiales, presupuestales y procedimentales de las transferencias de funciones y servicios desde el gobierno nacional hacia gobiernos regionales y locales en el marco de la descentralización. Establece que toda transferencia incluye personal, documentación, recursos presupuestales y bienes vinculados, requiere aprobación mediante Decreto Supremo, y se formaliza mediante actas de entrega-recepción bajo coordinación del Consejo Nacional de Descentralización.
Temas: transferencia de funciones públicas, descentralización administrativa, transferencia de presupuesto y patrimonio, formalización de actos administrativos, saneamiento de activos y pasivos