Ley de Bases de la Descentralización
Primera. Instalación de las autoridades de gobierno regional
Las autoridades de los primeros gobiernos regionales, elegidas en la primera elección regional, se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año 2003.
Comentario
Establece la fecha de instalación y asunción de funciones de las primeras autoridades de gobierno regional elegidas democráticamente. Constituye un hito temporal que marca el inicio formal del proceso de descentralización política del Estado peruano, sustituyendo los órganos de administración transitoria.
Temas: descentralización, gobiernos regionales, transición institucional, asunción de funciones, disposiciones transitorias, juramento