Ley de Bases de la Descentralización
Primera. Implementación del Consejo Nacional de Descentralización
El Consejo Nacional de Descentralización (CND) y su Secretaría Técnica se organizan e implementan con los bienes, acervo documentario, y los recursos humanos y financieros que les transfiera el Ministerio de la Presidencia, incluyendo los asignados a la Secretaría Técnica para el proceso de la descentralización.
El CND se instala, en su primera etapa, dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente Ley, posteriormente se incorporan los representantes de los gobiernos regionales y locales.
Comentario
Disposición que regula la implementación operativa del Consejo Nacional de Descentralización (CND) y su Secretaría Técnica mediante la transferencia de bienes, recursos humanos y financieros desde el Ministerio de la Presidencia. Establece un plazo de treinta días para la instalación inicial del CND e incorporación posterior de representantes subnacionales.
Temas: consejo nacional de descentralización, implementación de órganos descentralizadores, transferencia de recursos estatales, gobiernos subnacionales, secretaría técnica, plazos de instalación