Ley de Bases de la Descentralización
Cuarta. Desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia
El Ministerio de la Presidencia se desactiva y queda extinguido para todos sus efectos, a más tardar el 31 de julio del año 2002, por lo que procederá a transferir a otras entidades del gobierno nacional, a los Consejos Transitorios de Administración Regional, las municipalidades, y el Consejo Nacional de Descentralización, los programas y organismos correspondientes del Sector, según las competencias fijadas en la presente Ley. Las transferencias correspondientes son aprobadas por Decreto Supremo.
A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Comentario
La disposición transitoria ordena la desactivación y extinción del Ministerio de la Presidencia a más tardar el 31 de julio de 2002, con transferencia de sus programas y organismos a otras entidades del gobierno nacional, consejos transitorios, municipalidades y órganos descentralizadores. Establece un régimen transitorio de dependencia administrativa para los Consejos Transitorios hasta fin de año.
Temas: descentralización, extinción de organismos públicos, transferencia de competencias, administración transitoria, reorganización administrativa, gobierno regional