Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 7. Territorio, gobierno y jurisdicción

7.1. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.

7.2. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial.

7.3. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público.

Comentario

El artículo 7 establece la estructura territorial del Estado peruano y define la distribución de jurisdicción entre los tres niveles de gobierno. Precisa que el territorio se organiza en circunscripciones (región, departamento, provincia, distrito, centro poblado) dentro de las cuales cada nivel ejerce gobierno conforme a sus competencias y autonomía, bajo el principio del interés público.

Temas: descentralización territorial, jurisdicción del estado, circunscripción territorial, autonomía subnacional, integridad del estado, interés público