Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 52. Delegación de funciones del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía, y las normas establecidas en la presente Ley.

Comentario

El artículo 52 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir funciones de su competencia a gobiernos regionales o locales mediante convenios bilaterales, condicionando la delegación a la capacidad de gestión, participación conjunta, optimización de servicios y conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización.

Temas: delegación de competencias, gobiernos regionales y locales, convenios intergubernamentales, descentralización funcional, prestación de servicios públicos, capacidad de gestión