Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 48. Régimen de las municipalidades de centros poblados
48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.
48.2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes.
Comentario
El artículo establece el régimen jurídico de las municipalidades de centros poblados, precisando que se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de creación, competencias y funciones. Además, ordena que las municipalidades provinciales y distritales transfieran mensualmente un porcentaje de sus recursos a las municipalidades de centros poblados para el cumplimiento de funciones delegadas y prestación de servicios.
Temas: municipalidades de centros poblados, transferencia de recursos municipales, funciones delegadas, responsabilidad del alcalde, descentralización municipal, financiamiento subnacional