Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 47. Fondo de Compensación Municipal

A partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las municipalidades serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes.

Comentario

El artículo 47 otorga a los concejos municipales autonomía para decidir la aplicación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), permitiendo que determinen libremente los porcentajes destinados a gasto corriente e inversión conforme a sus necesidades reales. Esta disposición transfiere capacidad de decisión presupuestal desde el nivel central hacia los gobiernos locales.

Temas: descentralización fiscal, autonomía municipal, fondo de compensación municipal, discrecionalidad presupuestaria, gasto corriente e inversión, gobierno local