Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 45. Obras de carácter local

Las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los organismos públicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las municipalidades respectivas.

Comentario

El artículo 45 atribuye a cada municipalidad (provincial o distrital) la competencia exclusiva sobre obras de carácter local en todas sus fases: autorización, ejecución, supervisión y control, incluida la reposición de vías o servicios afectados. Obliga además a organismos públicos nacionales o regionales que ejecuten obras de alcance local a coordinar su gestión con la municipalidad correspondiente.

Temas: competencia municipal exclusiva, obras de infraestructura local, coordinación interadministrativa, autonomía descentralizada, responsabilidad por reposición de servicios, subsidiariedad