Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 44. Distribución de competencias municipales
44.1. Las competencias municipales señaladas en los artículos precedentes, se distribuyen en la Ley Orgánica de Municipalidades, según la jurisdicción provincial o distrital, precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regulación, administración, ejecución, promoción, supervisión y control.
44.2. La misma Ley asigna un régimen especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Comentario
Establece que la distribución específica de competencias municipales entre gobiernos provinciales y distritales, así como sus niveles funcionales (normatividad, regulación, administración, ejecución, supervisión y control), debe ser determinada por la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, autoriza un régimen jurídico especial para la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Temas: distribución de competencias territoriales, niveles funcionales de ejercicio del poder, gobierno local municipal, reenvío legislativo, régimen especial de lima metropolitana, coordinación intergubernamental