Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 41. Asignación de competencias a las municipalidades
Las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:
1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos.
2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales.
3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.
4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.
5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio.
6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades.
7. Delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes.
Comentario
El artículo 41 de la Ley de Bases de la Descentralización establece el marco general de asignación de competencias a las municipalidades, diferenciando entre competencias exclusivas comunes, diferenciadas según tipo de municipalidad, delegadas del gobierno central, ejercidas en mancomunidades y delegadas a municipalidades de centros poblados. Define las modalidades y categorías mediante las cuales se distribuyen las funciones y responsabilidades en el gobierno local.
Temas: asignación de competencias, municipalidades distritales y provinciales, descentralización funcional, competencias exclusivas y compartidas, transferencia de funciones, mancomunidades municipales