Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 38. Tributos regionales
38.1. El Poder Ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal, propone al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales.
38.2. Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos.
Comentario
El artículo 38 de la Ley de Bases de la Descentralización establece el procedimiento y marco para la creación de tributos regionales. Otorga al Poder Ejecutivo la facultad de proponer al Congreso tributos cuya recaudación y administración corresponderá directamente a los gobiernos regionales, y autoriza a estos últimos a celebrar convenios con organismos tributarios para mejorar la fiscalización y recaudación.
Temas: descentralización fiscal, tributos regionales, autonomía financiera de gobiernos regionales, recaudación tributaria, convenios administrativos, competencia tributaria compartida