Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 36. Competencias compartidas

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.

b) Salud pública.

c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados.

h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

Comentario

El artículo 36 enumera las competencias compartidas entre el gobierno regional y otros niveles de gobierno (nacional y local) en materias clave de desarrollo e implementación de políticas públicas. Se trata de competencias concurrentes en educación, salud, promoción económica, gestión ambiental, cultura y participación ciudadana, cuyo ejercicio requiere coordinación y articulación institucional.

Temas: competencias compartidas, descentralización, gobierno regional, concurrencia administrativa, coordinación intergubernamental, servicios públicos regionales