Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 35. Competencias exclusivas
a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes.
b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto.
d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.
e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.
f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.
g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades.
h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
i) Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.
j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.
k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.
I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica.
m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
o) Otras que se le señale por ley expresa.
Comentario
El artículo 35 enumera las competencias exclusivas de los gobiernos regionales en materia de planificación, desarrollo socioeconómico, inversión pública, gestión territorial y promoción de actividades productivas. Estas atribuciones, de carácter excluyente, definen el ámbito de autonomía decisoria de los gobiernos regionales frente a otros niveles de gobierno.
Temas: competencias exclusivas de gobiernos regionales, descentralización político-administrativa, autonomía regional, inversión pública regional, desarrollo socioeconómico territorial, administración de bienes estatales