Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 34. Régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao
34.1. En el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional y la municipalidad provincial mantendrán excepcionalmente la misma jurisdicción, y ejercerán las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley.
34.2 Por la naturaleza excepcional antes señalada, del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3 de la Ley Nº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción.
Comentario
El artículo 34 establece un régimen de excepción para la Provincia Constitucional del Callao, permitiendo que el gobierno regional y la municipalidad provincial ejerzan simultáneamente competencias sobre la misma jurisdicción territorial. Asimismo, regula una distribución especial de los ingresos tributarios provenientes de la Renta de Aduanas: 10% destinado a un fondo educativo, 50% al gobierno regional y 50% a las municipalidades.
Temas: régimen especial de jurisdicción concurrente, competencias compartidas en provincias constitucionales, distribución de ingresos tributarios aduaneros, fondo educativo descentralizado, coordinación intergubernamental