Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 32. Sede regional
La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población.
Comentario
Establece que la sede del gobierno regional debe ubicarse en la capital del departamento respectivo, con excepción del departamento de Lima, donde se fija en la capital de la provincia de mayor población. Esta disposición determina la localización geográfica desde la cual el gobierno regional ejerce sus funciones administrativas y de representación.
Temas: sede administrativa regional, gobierno regional, capital departamental, localización institucional, descentralización administrativa, organización territorial