Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 31. Gobierno regional

El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comentario

Define que el gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región y somete su competencia, atribuciones y funciones a lo establecido en la Constitución, en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Establece así el marco normativo que regula el ejercicio del poder ejecutivo regional.

Temas: gobierno regional, competencias territoriales, órgano ejecutivo regional, principio de legalidad, descentralización administrativa, jerarquía normativa