Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 29. Conformación de regiones
29.1 La creación de regiones requiere la integración de dos (2) o más circunscripciones departamentales contiguas. La propuesta de integración se aprueba mediante referéndum convocado para tal fin.
29.2 Las provincias y distritos contiguos a una región creada pueden cambiar de circunscripción regional mediante referéndum que apruebe la propuesta de incorporación.
29.3 Los referéndum son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y organizado y conducido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Surten efecto cuando alcanzan un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los electores de la circunscripción consultada.
29.4 Aprobada la creación de la región, el Poder Ejecutivo remite el proyecto de ley correspondiente al Congreso de la República para su aprobación en un plazo no mayor de treinta (30) días.
29.5 Las autoridades de las regiones creadas son elegidas en la siguiente elección regional.
29.6 No procede un nuevo referéndum para la misma consulta de conformación de regiones, sino hasta después de cuatro (4) años. El referéndum para cambio de circunscripción se convoca por única vez.
29.7 Los gobiernos regionales de la región creada constituyen comisiones de integración de las administraciones regionales.
29.8 Dos (2) o más gobiernos regionales que forman una Junta de Coordinación Interregional, que estén de acuerdo con conformar una región, podrán solicitar la convocatoria de referéndum respectivo.
29.9 Las propuestas para formar regiones tienen como documento orientador el Plan Nacional de Regionalización, que es aprobado mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización y en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), formular dicho Plan Nacional en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles e informar a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.
29.10 La capital de la República no integra ninguna región.
Comentario
El artículo 29 regula el procedimiento de creación y conformación de regiones en el Perú, estableciendo que requieren integración de dos o más circunscripciones departamentales contiguas y aprobación mediante referéndum convocado por el JNE y conducido por la ONPE. Una vez aprobada, el Poder Ejecutivo debe remitir el proyecto de ley al Congreso para su sanción en plazo de treinta días.
Temas: proceso de creación de regiones, referéndum electoral en descentralización, contiguidad territorial, mayoría absoluta electoral, regionalización y planificación territorial, gobiernos regionales