Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 28. Definición de regiones

Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales.

Comentario

El artículo 28 define a las regiones como unidades territoriales geoeconómicas integradas multidimensionalmente —histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente—, caracterizadas por diversidad de recursos y niveles variables de desarrollo. Esta definición establece la base conceptual sobre la cual se constituyen y organizan los gobiernos regionales en el modelo descentralizado peruano.

Temas: gobierno regional, unidades territoriales, descentralización, integración geoeconómica, circunscripción administrativa, competencias territoriales