Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 26. Competencias exclusivas
26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional:
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c) Relaciones Exteriores.
d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
e) Justicia.
f) Moneda, Banca y Seguros.
g) Tributación y endeudamiento público nacional.
h) Régimen de comercio y aranceles.
i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.
I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.
26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los sectores y materias antes señaladas.
Comentario
El artículo 26 de la Ley de Bases de la Descentralización enumera de manera taxativa las competencias que permanecen exclusivamente en el gobierno nacional, estableciendo un núcleo de atribuciones que no pueden ser transferidas ni delegadas a otros niveles de gobierno. Estas competencias abarcan áreas estratégicas de soberanía, seguridad, orden interno, política económica y regulación de servicios de alcance nacional.
Temas: competencias exclusivas, intransferibilidad, soberanía estatal, descentralización, niveles de gobierno, materias de orden nacional