Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 24. Funciones del CND
24.1. El Consejo Nacional de Descentralización tiene autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, que son las siguientes:
a) Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, con arreglo a la presente Ley.
b) Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal.
c) Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local.
d) Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional.
e) Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada.
f) Brindar asistencia técnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinación con los organismos especializados del gobierno nacional.
g) Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.
h) Promover la integración regional y su fortalecimiento.
24.2. El personal del CND se sujeta al régimen laboral de la actividad privada.
Comentario
El artículo 24 de la Ley de Bases de la Descentralización define el conjunto de funciones que corresponde ejercer al Consejo Nacional de Descentralización (CND) en calidad de órgano rector del proceso descentralista. Establece que el CND posee autonomía técnica, administrativa y económica, y enumera ocho funciones sustanciales orientadas a conducir, monitorear y facilitar la transferencia de competencias y recursos hacia gobiernos subnacionales, además de fortalecer la gestión pública descentralizada.
Temas: proceso de descentralización, transferencia de competencias, autonomía administrativa, capacitación en gestión pública, coordinación intergubernamental, asistencia técnica y financiera