Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 23. Consejo Nacional de Descentralización
23.1. Créase el Consejo Nacional de Descentralización (CND) como organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo titular es el Presidente de dicho Consejo.
23.2. El Consejo Nacional de Descentralización será presidido por un representante del Presidente de la República y estará conformado por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2) representantes de los gobiernos regionales, un (1) representante de los gobiernos locales provinciales y un (1) representante de los gobiernos locales distritales.
23.3. Todos los miembros del CND son acreditados por sus respectivas entidades y son designados por Resolución Suprema para un período de cuatro (4) años. El Presidente del CND tiene rango y condición de Ministro de Estado.
23.4. Transitoriamente, para la primera designación de los miembros del CND, los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por dos, tres y cuatro años, respectivamente.
23.5. Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos locales respectivos, elegirán a sus representantes dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.
23.6. El CND contará con una Secretaría Técnica y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación.
Comentario
El artículo crea el Consejo Nacional de Descentralización (CND) como organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con calidad de pliego presupuestario. Define su composición multiactor —representantes del Ejecutivo, MEF, gobiernos regionales y locales— y establece el procedimiento de designación de sus miembros por cuatro años mediante Resolución Suprema.
Temas: consejo nacional de descentralización, organismos independientes descentralizados, gobiernos regionales y locales, representación interinstitucional, coordinación multinivel, autonomía administrativa