Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 21. Fiscalización y control

21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias.

21.2. Son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley.

21.3. Están sujetos al control y supervisión permanente de la Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control. El auditor interno o funcionario equivalente de los gobiernos regionales y locales, para los fines de control concurrente y posterior, dependen funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República.

21.4. La Contraloría General de la República se organiza con una estructura descentralizada para cumplir su función de control, y establece criterios mínimos y comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales y locales, acorde a la realidad y tipologías de cada una de dichas instancias.

Comentario

El artículo 21 establece un sistema integral de fiscalización y control de los gobiernos regionales y locales mediante tres instancias: los órganos legislativos internos (Consejo Regional y Concejo Municipal), los ciudadanos de su jurisdicción y la Contraloría General de la República. Dispone que los auditores internos dependen funcionalmente de la Contraloría, que opera de modo descentralizado.

Temas: fiscalización multinivel, gobiernos descentralizados, control interno, contraloría general, accountability, participación ciudadana