Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 19. Presupuesto nacional descentralizado
19.1. El presupuesto anual de la República es descentralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente.
19.2. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local.
Comentario
El artículo establece que el presupuesto anual de la República debe ser descentralizado y participativo, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Asigna al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión anual de directivas para la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control presupuestario, respetando las competencias autonómicas de gobiernos regionales y locales.
Temas: descentralización fiscal, autonomía presupuestaria, gobiernos subnacionales, ciclo presupuestario, presupuesto participativo, competencias tributarias y de gasto