Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 17. Participación Ciudadana

17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.

Comentario

El artículo 17 impone a los gobiernos regionales y locales la obligación de promover la participación ciudadana en la formulación de planes de desarrollo, presupuestos y gestión pública. Para ello, deben garantizar acceso a información pública y crear espacios de consulta, concertación, control y rendición de cuentas, sin menoscabo de los derechos políticos constitucionales.

Temas: participación ciudadana descentralizada, acceso a información pública, consulta y concertación territorial, rendición de cuentas, espacios de vigilancia ciudadana, democratización administrativa