Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 15. Distribución de competencias
Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de nomatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones.
Comentario
El artículo 15 establece que las competencias exclusivas y compartidas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) se asignan conforme a la Constitución y a la presente ley, y se detallan mediante sus respectivas leyes orgánicas. Precisa que la distribución incluye ocho funciones estatales diferenciadas: normatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión, control y promoción de inversiones.
Temas: distribución de competencias, competencias exclusivas y compartidas, funciones administrativas, descentralización, leyes orgánicas, niveles de gobierno