Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 13. Tipos de competencias

13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley.

13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.

13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación.

Comentario

El artículo tipifica las tres categorías de competencias en el sistema descentralizado peruano: exclusivas, compartidas y delegables. Cada tipo define el modo de distribución del ejercicio de funciones entre los niveles de gobierno y establece las reglas de intervención y responsabilidad correspondientes.

Temas: competencias exclusivas, competencias compartidas, competencias delegables, distribución de competencias, descentralización administrativa, autonomía territorial