Ley de Bases de la Descentralización
Artículo 11. Ordenamiento jurídico y publicidad de las normas
11.1. La normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República.
11.2. Las normas de carácter general deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo deben ser difundidas a través del Portal o Página Web del Estado Peruano, y en su caso, en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulación de la región o localidad, sin cuyo requisito no surten efecto alguno.
11.3. Las municipalidades de las zonas de pobreza y extrema pobreza están exceptuadas del pago de publicación en el diario oficial, pero están obligadas a difundir sus normas en las tablillas de sus locales municipales.
Comentario
El artículo establece que toda normatividad de los distintos niveles de gobierno debe sujetarse a la Constitución y leyes nacionales, y que las normas de carácter general requieren publicación en El Peruano y difusión en portales web estatales para surtir efecto. Se prevé una excepción para municipalidades en zonas de pobreza respecto al costo de publicación, pero con obligación alternativa de difusión en espacios públicos.
Temas: jerarquía normativa y control de constitucionalidad, publicidad y eficacia de normas locales, descentralización y supremacía legal, gobiernos regionales y municipales, acceso al ordenamiento jurídico, excepción social en procedimientos administrativos