Ley de Bases de la Descentralización

Artículo 10. Carácter y efecto de las normas

10.1. La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones.

10.2. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales.

10.3. Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

Comentario

Establece que las normas de cada nivel de gobierno tienen efecto vinculante en su jurisdicción cuando emanan de competencias exclusivas. Prohíbe al Poder Legislativo y Ejecutivo central afectar competencias constitucionales exclusivas de gobiernos subnacionales. Define las normas técnicas y sistemas administrativos del Estado como de cumplimiento obligatorio uniforme para todos los niveles.

Temas: autonomía territorial, competencias exclusivas, vinculatoriedad normativa, sistemas administrativos del estado, límites al poder central, normatividad descentralizada