Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Vigesimo Tercera
Los coeficientes a ser utilizados para los fines previstos en el artículo 148 podrán ser variados por la Superintendencia, previa opinión del Banco Central.
Comentario
Atribuye a la Superintendencia la facultad de modificar los coeficientes técnicos utilizados en el cálculo de requerimientos de capital (artículo 148), mediante procedimiento que requiere opinión previa del Banco Central. Establece un mecanismo de coordinación institucional para ajustar parámetros prudenciales.
Temas: coeficientes prudenciales, requisitos de capital, competencia regulatoria, coordinación institucional, estándares de solvencia