Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Vigesimo Quinta

Derógase el Decreto Legislativo Nº 770, así como los Decretos Leyes N°s. 12813, 25987 y 25612, y sus disposiciones complementarias y modificatorias.

Derógase los artículos 10, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Hipoteca Naval, N° 2411; así como la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 857. La hipoteca naval se regirá por las normas generales del Código Civil sobre la hipoteca, y por las normas contenidas en el artículo 170 de esta ley, el artículo 6 del Código Tributario promulgado por Decreto Legislativo Nº 816, y, en lo aplicable, por la Ley de Reestructuración Patrimonial promulgada por el Decreto Legislativo Nº 847.

Derógase los numerales 2, 4 y 7 del artículo 73 y el artículo 74 de la Ley General de Cooperativas, recogida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR, el Decreto Ley Nº 26091, y en general toda norma que se oponga o contravenga a lo dispuesto en la presente ley.

Comentario

Artículo derogatorio que elimina normas anteriores incompatibles con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Deroga expresamente el Decreto Legislativo Nº 770, diversos decretos leyes sobre intermediación financiera, disposiciones específicas de la Ley de Hipoteca Naval y normas sobre cooperativas, estableciendo que la hipoteca naval se rige por el Código Civil y disposiciones de la presente ley.

Temas: derogación normativa, jerarquía de leyes, seguridad jurídica financiera, hipoteca naval, cooperativas financieras, compatibilidad normativa