Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Vigesimo Primera
Las empresas clasificadoras de riesgos a que hace referencia la presente ley son las reguladas por la Ley del Mercado de Valores, así como otras similares constituidas en el exterior previamente calificadas por la Superintendencia.
Comentario
El artículo identifica y define el alcance regulatorio de las empresas clasificadoras de riesgos en el sistema financiero peruano. Equipara las clasificadoras domésticas —reguladas por la Ley del Mercado de Valores— con aquellas constituidas en el extranjero que cuenten con calificación previa de la Superintendencia, estableciendo un criterio dual de legitimidad.
Temas: clasificadoras de riesgos, supervisión superintendencial, empresas extranjeras en mercados financieros, calificación de solvencia, regulación del mercado de valores, sistemas financiero y de seguros