Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Vigesimo Octava

La Superintendencia con la finalidad de facilitar las transferencias previstas en el Artículo 107 o los procesos previstos en los Artículos 99 y 151 podrá, de manera temporal, exceptuar o eximir del cumplimiento de algunos de los límites establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que le resulten aplicables.”

Comentario

El artículo faculta a la Superintendencia para exceptuar o eximir temporalmente el cumplimiento de ciertos límites normativos establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y en disposiciones conexas, con el propósito de facilitar operaciones de transferencia y procesos de reorganización o liquidación de entidades del sistema. Se trata de una potestad discrecional condicionada por la finalidad y la temporalidad.

Temas: potestad excepcional de superintendencia, transferencia de cartera, reorganización de entidades financieras, límites prudenciales, estabilidad del sistema financiero