Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Vigésima Tercera
Cuando una empresa se encuentre autorizada a aplicar modelos internos para riesgo de crédito y mantenga una parte de su portafolio bajo el método estándar, lo establecido en el numeral 3 del literal B del artículo 184 deberá ser calculado en función a los activos y contingentes ponderados por riesgo del método que corresponda.”
Comentario
La Disposición Transitoria Vigésima Tercera regula el cálculo del índice de capital para empresas que simultáneamente aplican modelos internos y método estándar en la medición de riesgo de crédito. Establece que el denominador del índice de capital debe computarse con los activos ponderados según el método que corresponda a cada porción del portafolio.
Temas: adecuación de capital, modelos internos, método estándar, riesgo de crédito, ponderación por riesgo, transición regulatoria