Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Vigésima Cuarta

Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 199. Para dicho efecto, se aprueba el siguiente cronograma de adecuación:

REQUERIMIENTO

PATRIMONIAL

ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO

PLAZO

(% Activos

TOTALES

Ponderados Por

(Sumar)

Riesgo Totales)

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.5

A julio de

2. Requerimiento de patrimonio efectivo por

2009

9.5% riesgo operacional multiplicado por 10.5; y,

3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.2

A julio de

2. Requerimiento de patrimonio efectivo

2010

9.8% por riesgo operacional multiplicado por

10.2; y,

3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10

A julio de

2. Requerimiento de patrimonio efectivo por

2011

10% riesgo operacional multiplicado por 10; y,

3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito”

Comentario

Disposición transitoria que autoriza a las empresas del sistema financiero a cumplir gradualmente con los requisitos de patrimonio efectivo establecidos en el artículo 199, mediante un cronograma de adecuación escalonado entre 2009 y 2011. Permite que las instituciones financieras adapten sus estructuras de capital conforme a estándares internacionales sin afectar abruptamente su operación.

Temas: adecuación de capital, patrimonio efectivo, riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional, activos ponderados por riesgo