Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Vigésima Cuarta
Las empresas contarán con un plazo de adecuación para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 199. Para dicho efecto, se aprueba el siguiente cronograma de adecuación:
REQUERIMIENTO
PATRIMONIAL
ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO
PLAZO
(% Activos
TOTALES
Ponderados Por
(Sumar)
Riesgo Totales)
1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.5
A julio de
2. Requerimiento de patrimonio efectivo por
2009
9.5% riesgo operacional multiplicado por 10.5; y,
3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito
1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.2
A julio de
2. Requerimiento de patrimonio efectivo
2010
9.8% por riesgo operacional multiplicado por
10.2; y,
3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito
1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10
A julio de
2. Requerimiento de patrimonio efectivo por
2011
10% riesgo operacional multiplicado por 10; y,
3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito”
Comentario
Disposición transitoria que autoriza a las empresas del sistema financiero a cumplir gradualmente con los requisitos de patrimonio efectivo establecidos en el artículo 199, mediante un cronograma de adecuación escalonado entre 2009 y 2011. Permite que las instituciones financieras adapten sus estructuras de capital conforme a estándares internacionales sin afectar abruptamente su operación.
Temas: adecuación de capital, patrimonio efectivo, riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional, activos ponderados por riesgo