Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Vigésima
Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición las empresas registraran excesos al límite establecido en el artículo 209 de la presente Ley, ocasionados por operaciones de arrendamiento financiero, deberán adecuarse en un plazo que no excederá del 31 de diciembre del año 2006, debiendo al 31 de diciembre de 2004 no superar un monto equivalente al 70% del patrimonio efectivo, y al 31 de diciembre de 2005 no superar el 50% del patrimonio efectivo. De presentarse los referidos excesos, las empresas no podrán incrementar los niveles de exposición en operaciones de arrendamiento financiero existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición."
Comentario
Disposición transitoria que regula la adecuación de excesos en operaciones de arrendamiento financiero respecto del límite establecido en el artículo 209. Otorga a las empresas un período progresivo de cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2006, con topes intermedios de exposición en 2004 y 2005, e impone una restricción sobre nuevas operaciones de arrendamiento durante el proceso de adecuación.
Temas: transición regulatoria, límites de concentración de riesgo, arrendamiento financiero, patrimonio efectivo, adecuación progresiva, restricción operacional