Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Trigésima Tercera
La limitación establecida en los artículos 53 y 55 de la presente Ley, no rige cuando se trate de la constitución de una empresa bancaria, por parte de:
1. Una empresa bancaria del exterior incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría que publica el Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la presente Ley.
2. Una empresa del sistema bancario del país que cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría.
En estos casos, el accionista mayoritario de las empresas indicadas en los acápites 1 y 2, únicamente podrá ser, a su vez, accionista de otra empresa de igual naturaleza cuando esta última cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría o se trata de las entidades constituidas de acuerdo a las características indicadas en el párrafo precedente.
El eventual retiro de la Lista de Bancos de Primera Categoría o el dejar de cumplir alguno de los criterios señalados por el Banco Central para ser considerado dentro de dicha Lista, no afecta la inversión que en su momento se hubiera realizado al amparo de esta disposición final y complementaria.
La Superintendencia puede establecer, a través de una norma de carácter general, los parámetros técnicos y demás requisitos que se deben acreditar, a efectos de acogerse a este tratamiento, así como las disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente norma y la debida observancia de la independencia de la gestión y los Principios de Buen Gobierno Corporativo” .
Comentario
La Trigésima Tercera disposición establece una excepción a los límites de concentración accionaria previstos en los artículos 53 y 55, permitiendo que bancos de primera categoría —ya sean del exterior o nacionales— constituyan nuevas empresas bancarias sin sujeción a tales restricciones. La norma protege inversiones realizadas conforme a este régimen incluso si el accionista pierde posteriormente su clasificación de primera categoría.
Temas: concentración accionaria, empresas bancarias, bancos de primera categoría, límites de inversión, buen gobierno corporativo, facultad reglamentaria