Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Trigésima Cuarta

La Superintendencia puede establecer en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas por esta y otras leyes, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo.

Comentario

El artículo faculta a la Superintendencia para autorizar temporalmente operaciones o actividades financieras conforme a modelos novedosos, otorgando excepciones regulatorias a las entidades que las realicen. Constituye una habilitación normativa que permite la supervisión regulatoria de innovaciones financieras sin derogar reglas existentes.

Temas: innovación financiera, regulación flexible, autorización temporal, excepción regulatoria, supervisión prudencial, modelos novedosos