Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Sexta
Las normas de los artículos 167, 168 y 171 son de aplicación general, aun cuando no fuese una empresa del Sistema Financiero la que hubiese recibido el título valor o la garantía real o personal a que tales preceptos se refieren.
SETIMA: La Superintendencia promoverá la constitución de tribunales arbitrales que, integrados por personas de reconocida idoneidad moral y profesional, puedan resolver las controversias que surjan entre las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, y entre éstas y sus clientes.
Comentario
La Disposición Sexta declara la aplicación general de tres normas sobre títulos valores y garantías (artículos 167, 168 y 171) más allá del ámbito del Sistema Financiero y de Seguros, con alcance a cualquier receptor de tales instrumentos. Así establece que los regímenes de protección y validez de esos documentos y garantías vinculan a personas naturales y jurídicas ajenas al sistema regulado.
Temas: títulos valores, garantías reales y personales, aplicabilidad extramuros del sistema financiero, uniformidad normativa, circulación de derechos patrimoniales