Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Segunda
Los bonos subordinados emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se rigen por la ley vigente al tiempo de su emisión.
Comentario
La Segunda Disposición Transitoria establece que los bonos subordinados emitidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 26702 permanecen regulados por la ley que les era aplicable al momento de su emisión, sin someterse retroactivamente a las nuevas normas. Esta cláusula de excepción temporal garantiza la estabilidad jurídica de las operaciones financieras anteriores.
Temas: bonos subordinados, retroactividad normativa, seguridad jurídica, disposiciones transitorias, ley aplicable en el tiempo, instrumentos de capitalización