Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Segunda
La Superintendencia y CONASEV deben efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los fines de supervisión que les asignan sus leyes correspondientes.
El Superintendente concurre por lo menos cada tres meses al Directorio de CONASEV, a fin del necesario intercambio de información sobre la situación de los mercados financiero y de capitales.
Comentario
La Disposición Final Segunda establece obligaciones de coordinación entre la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) en materia de supervisión. Impone al Superintendente asistir trimestralmente al Directorio de CONASEV para intercambiar información sobre mercados financiero y de capitales.
Temas: coordinación interinstitucional, supervisión dual de mercados financieros, intercambio de información regulatoria, autoridades financieras independientes, riesgos sistémicos