Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Quinta
Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito continuarán regidas por las normas contenidas en sus leyes especiales respectivas y sus modificatorias, salvo lo relativo a los factores de ponderación de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites, niveles de provisiones, y otras materias establecidas por esta ley y sus normas reglamentarias que determine la Superintendencia, en protección de los ahorros del público, y la exigencia de su conversión a sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de accionistas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 26483, modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales designarán a sus representantes al comité directivo de la correspondiente Caja, quienes no podrán ser regidores.
Dejarán de aplicarse las leyes especiales de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y las normas del Sistema Nacional de Control, una vez que terceros accionistas privados hayan adquirido mayoría del accionariado de la Caja respectiva. Se considera como mayoría accionaria, a aquella participación que represente, cuando menos, la mitad más uno del número de acciones suscritas con derecho a voto de la respectiva Caja.
Comentario
Regula el régimen jurídico híbrido de las Cajas Municipales de Crédito Popular y de Ahorro y Crédito, subordinando sus leyes especiales a normas prudenciales de la Ley General del Sistema Financiero respecto de riesgos, capital y provisiones. Establece que dichas leyes especiales cesan de aplicarse cuando accionistas privados adquieren mayoría accionaria (más del 50% del accionariado).
Temas: cajas municipales de ahorro y crédito, supervisión prudencial, capitalización mínima, conversión a sociedad anónima, privatización gradual de instituciones municipales, mayoria accionaria