Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Primera
El Banco Central y la Superintendencia deben efectuar las coordinaciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los fines que les encomienda la Constitución Política del Perú.
El Superintendente concurre por lo menos cada tres meses al Directorio del Banco Central, a fin del necesario intercambio de información propia de sus funciones.
Comentario
Establece el deber de coordinación institucional entre el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero. Obliga la concurrencia periódica del Superintendente al Directorio del Banco Central para facilitar el intercambio de información necesario en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Temas: coordinación institucional, banco central y superintendencia, intercambio de información, estabilidad del sistema financiero, concurrencia a directorios, fines constitucionales